COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Esta nueva disposición fija que, con carácter general, el aforo en espacios cerrados sea del 60% y, a partir del 6 de julio, aumente al 75%. En zonas abiertas, principalmente terrazas, la ocupación será del 80% y, a partir del 6 de julio, del 100%, siempre manteniendo la distancia social mínima de 1,5 metros e incidiendo en el uso de mascarilla y en las medidas higiénico-sanitarias.

Estos aforos serán de aplicación en los alojamientos turísticos; locales comerciales y establecimientos minoristas; centros y parques comerciales, con independencia de su superficie; en las bibliotecas, archivos, monumentos y museos; en cines, teatros y auditorios; en instalaciones deportivas cubiertas; en establecimientos de apuestas y juego; en academias, autoescuelas y formación no reglada; en ferias, congresos y eventos; en parques de atracciones, zoológicos y acuarios; y en plazas de toros.

En el apartado de los comercios minoristas, no se aplicarán estos aforos en los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; farmacias, tiendas de servicios médicos o sanitarios, de productos ortopédicos e higiénicos y ópticas; peluquerías; prensa y papelería o estancos; combustible para la automoción; equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, así como comercio por internet, telefónico o correspondencia; alimentos para animales de compañía; y tintorerías y lavanderías. Todos son considerados servicios esenciales y han permanecido con actividad sin límites, aunque garantizando la distancia de seguridad y el uso de mascarillas.

Más información:
El Protocolo y Guía de Buenas Prácticas para el Comercio  editado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.