¿Quién puede? >
1. Pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales.
2. Que su origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado el 26 de junio de 2014. Según el artículo 1 de dicho Anexo); entre otros, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros, o un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros.
b) Tener menos de 250 trabajadores.
3. Que su actividad comercial quede incluida dentro de las agrupaciones en el impuesto de Actividades Económicas que se detallan en el Anexo I de las Bases Reguladoras.
4. Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Gastos subvencionables
Se consideran subvencionables los gastos derivados de las acciones enmarcadas dentro de las siguientes líneas de actuación:
a) Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales.
b) Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos.
c) Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de negocios comerciales, con un límite de inversión de 10.000 euros, impuestos excluidos.
Serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre 2019 y el 15 de septiembre de 2020. En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables deberá estar realizado, como fecha tope, el 30 de septiembre de 2020. Serán subvencionables las inversiones contempladas en el proyecto presentado siempre que alcancen en su conjunto un coste mínimo de 10.000 euros, impuestos excluidos.
En todo caso, los requisitos exigidos para solicitar la subvención se acreditarán mediante la documentación que ha de acompañar al escrito de solicitud y que se enumera en el artículo 8 de las bases reguladoras así como en el artículo 7 de la Orden de convocatoria.
Plazo de presentación de solicitudes >
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (publicado el día 31 de enero de 2020)
Normativa Aplicable >
* Extracto de la Orden de 27 de diciembre de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan ayudas para el año 2020 dirigidas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las PYMES comerciales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 26, de 31 de enero de 2020).
* Corrección de errores de la Orden de 12 de mayo de 2017 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Orden de 23 de mayo de 2016 (BOCM nº 157, de 4 de julio).
* Orden de 12 de mayo de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Orden de 23 de mayo de 2016 (BOCM nº 130, de 2 de junio).
* Orden de 23 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 134, de 7 de junio).
Órgano responsable Consejería de Economía, Empleo y Competitividad D. G. de Comercio y Consumo.
*El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Para más información y tramitación pinche aquí: Ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las PYMES comerciales (2020)